La Provincia: Piden que los intendentes puedan gastar las regalías sin restricciones


Debe derogarse el artículo quinto de la ley 5128 que cercena y mutila la autonomía municipal". En la Cámara de Diputados ingresó ayer un proyecto por el que propone que los intendentes puedan utilizar los recursos de las regalías mineras como si fueran de libre disponibilidad. La iniciativa argumenta que la autonomía de los municipios, garantizada por la Constitución de la Provincia, tiene una jerarquía superior a una ley provincial que determina de qué manera deben invertirse los recursos de la minería.
El proyecto fue presentado por el diputado Miguel Figueroa Vicario. Y propone derogar el polémico artículo quinto de la ley provincial 5128 de distribución secundaria de las regalías mineras. Hasta ahora todas las iniciativas que se presentaron en la Legislatura proponían modificar la norma pero ésta es la primera que directamente propone derogar el artículo para que no existan restricciones al gasto. Es el que establece que los fondos de la minería no podrán destinarse para financiar gastos corrientes y sólo se aplicarán para financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas. En los fundamentos, el legislador indica que la Constitución Provincial en el artículo 244 garantiza a los municipios su autonomía administrativa, económica y financiera. Y señala que por el artículo 252 inc. 6, como consecuencia de esa autonomía económica y financiera enumera expresamente la atribución de invertir libremente sus recursos. "No puede una ley provincial afectar la autonomía financiera de los municipios ya que se trata de una garantía constitucional".
Señala que la autonomía financiera incluye a atribuir a los municipios la libertad para disponer la inversión de las rentas y recursos y decidir su empleo para alcanzar sus fines de administración. "Debe derogarse el artículo que cercena la autonomía municipal, a fin de que queden los municipios facultados a usar los recursos conforme a la Constitución Provincial, es decir libremente para gastos de su administración"
Advierte que la postura podrá no ser compartida por quienes temen una mala aplicación de los recursos pero señala que tal preocupación no altera la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 5128 por afectar la autonomía municipal.
"Todos los males que puedan aventurarse en relación con la libre utilización de los recursos son menos graves que la aniquilación de las autonomías municipales", indica.
Por último, argumenta que el propio Gobierno utiliza los recursos provenientes de las regalías mineras sin la limitación que se les impone a los municipios. Figueroa Vicario añade también que el control sobre la utilización de esos fondos será del Tribunal de Cuentas pero también del ciudadano que podrá ratificar o no una gestión municipal.
El Ancasti