La Justicia desestimó un amparo en contra de Agua Rica. El Juez de Control de Garantías, Rodolfo Cecenarro, de la Segunda Circunscripción en lo Penal con asiento en la ciudad de Andalgalá, resolvió declarar la inadmisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta por un grupo de ambientalistas en contra de Minera Agua Rica, la secretaría de Estado de Minería, y la municipalidad de Andalgalá.
El amparo que se presentó con el objetivo de conseguir una medida de “prohibición de innovar” y pedir la “suspensión” de todo trabajo instalación, transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de Agua Rica. Así también peticionan la cesación definitiva de dicho emprendimiento; resulta “lesivo de los derechos a un ambiente sano, a la salud, a la propiedad y la actividad económica de todos los habitantes de la región de Andalgalá y áreas de influencia”.
En este sentido y atendiendo al petitorio de los ambientalistas, el juez entendió que el amparo no es la acción adecuada y que los amparistas incurrieron en varios incumplimientos a las normas que rigen la forma de presentación de una demanda de Amparo.
A consideración del juez, los asambleístas no aportaron los elementos de prueba que acreditaran el daño que alegaban se estaba produciendo.
La resolución deja en claro que se llega a esta conclusión luego de haberse requerido los informes (Art. 7 Ley 4642) a: la Empresa Agua Rica; la municipalidad de la ciudad de Andalgalá; ministerio de Salud, secretaría de Agua y Ambiente, secretaría de Minería.
La resolución explica que no obstante las falencias de forma de la demanda, se dio curso a la acción.
Además, el instrumento expresa que la presunta contaminación (como consecuencia de la actividad minera) no probada por los amparistas y su real problemática no puede ser debatida a través de un proceso a donde el margen para probar es limitado.
Por otro lado, la Justicia estima que los amparistas generaron un desgaste juridiccional inútil, ya que pretendieron que ésta se pronuncie sobre trámites administrativos en curso, a cargo de los organismos competentes, tales como secretaría de Agua y Ambiente y secretaría de Minería de la Provincia.
La resolución sostiene que los asambleístas deberían haber seguido instando la vía administrativa y agotarla debidamente para recurrir a un Proceso Judicial acorde o apropiado para resolver el pretendido daño que dicen se habría producido y en modo alguno se probó.
Además, se consigna que los ambientalistas que presentaron el amparo falsearon la declaración jurada, ya que Minería informó que los mismos efectivamente efectuaron una presentación administrativa que luego nunca instaron (por ejemplo podrían haber presentado un pronto despacho para obligar a la Administración a que se pronuncie y, en caso negativo, quedaba habilitada la vía contenciosa administrativa).
Fuente: La Union