La Provincia: El Gobernador firmó el decreto que aumenta el adicional a los trabajadores de la salud

Sobre la base del acuerdo establecido en el decreto, los empleados de la salud levantarán las medidas, por lo que en el Hospital San Juan Bautista se atenderá con total normalidad durante los siguientes días.
A partir del decreto, los trabajadores de la salud levantaron las medidas de fuerza.
Ayer, el gobernador Eduardo Brizuela del Moral rubricó el decreto acuerdo Nº 1.523, mediante el cual se establece el incremento del Adicional por Desempeño Laboral previsto en el artículo Nº 87, Inciso h) de la Ley Nº 5161- Carrera del Personal Sanitari-.
Según el documento, “dicho incremento se dispone para dar cumplimiento al primer punto de la propuesta del Acuerdo Conciliatorio y de Resolución del Conflicto Laboral celebrado entre trabajadores comprendidos en la Ley 5161 y el ministerio de Salud”.
Asimismo, sostiene que el aumento del 100 % que el Poder Ejecutivo otorgará “se realizará en forma escalonada, un 75 % a partir del 1 de diciembre de 2010 y el 25 % restante se otorgará a partir del 1 de enero de 2011, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los hospitales públicos en todo el ámbito de la provincia”.
De este modo, el artículo 1º establece: “Modifícanse, a partir del 1 de diciembre de 2010, los apartados 1 a 6 del Inciso h) del artículo 87º de la Ley Nº 5161 -Carrera del Personal Sanitario-, la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad con el siguiente detalle:
1- Desde el primer año hasta el quinto año inclusive: se asignará catorce (14) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veintiún (21) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el decimoprimer año hasta el decimoquinto año inclusive: se asignarán veinticinco (25) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el decimosexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigesimoprimer año hasta el vigesimoquinto año inclusive: se asignarán treinta y cinco (35) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigesimosexto y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigesimoquinto”.
En tanto, el artículo 2º señala: “Modifícanse, a partir del 1º de enero de 2011, los apartados 1 a 6 del Inciso h) del artículo 87º de la Ley Nº 5161 -Carrera del Personal Sanitario-, la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad con el siguiente detalle:
1- Desde el primer año hasta el quinto año inclusive: se asignarán dieciséis (16) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignarán veinticuatro (24) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el decimoprimer año hasta el decimoquinto año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el decimosexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán treinta y dos (32) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigesimoprimer año hasta el vigesimoquinto año inclusive: se asignarán cuarenta (40) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigesimosexto año y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigesimoquinto.

Autoconvocados 
Los trabajadores de la salud pública, luego de que se aprobara el decreto que efectiviza el aumento en el ítem de desempeño laboral, suspendieron el paro programado para la semana que viene. Asimismo, destacaron la predisposición de la gestión del doctor Marcolli para solucionar el conflicto. Por otra parte, al dar por finalizado esta problemática, se comunica a la comunidad en general que el Hospital Interzonal “San Juan Bautista” atenderá con total normalidad.