El fiscal Gustavo Bergesio pidió ayer que se condene a Enzo Rubén Reyes a la pena de prisión, por considerarlo autor del crimen de Juan Carlos Nieto, ocurrido en Saujil en la madrugada del 30 de marzo de 2007.
Enzo Reyes, en primer plano, quedó comprometido según el fiscal. Luis Arroyo, sentado, podría terminar en libertad.
A su vez solicitó la absolución por el beneficio de la duda para Luis Marcelo Arroyo, sobre quien dijo que estaba seguro en un 95 % de su participación en el hecho, pero que con ello no alcanzaba.
En sus conclusiones, el fiscal de la Cámara Penal Nº 2 consideró que existe una serie de indicios que, analizados en forma conjunta, lo llevaron a un estado de certeza sobre la culpabilidad de Reyes.
Según consideró, el crimen se cometió entre las 2.40 y las 3.45, tomando en cuenta los informes de los forenses y los testimonios de personas que estuvieron en la escena del crimen.
Esa madrugada, Juan Carlos Nieto estuvo en la estación de servicio, acompañado por amigos que se fueron a la 1.45.
Luego, el remisero Héctor Fernández dijo haber pasado a las 2.40 a cargar combustible, pero fue cuando observó la presencia de Reyes, parado al lado de su Estanciera, junto con otra persona que podría haber sido Arroyo.
A las 3.45, una mujer fue a cargar combustible pero no fue atendida, a pesar de que tocó la bocina insistentemente, por lo que el fiscal infirió que a esa hora la víctima ya estaba sin vida, o agonizando.
Otro dato que tuvo en cuenta el fiscal, es el que arrojó la caja registradora de la estación, cuyo sistema reveló una apertura a las 3.25. Además indicó que sólo alguien que supiera podría abrirla, y en ese sentido remarcó que Reyes había trabajado allí.
Por otro lado, consideró que otro indicio de culpabilidad de Reyes es su personalidad, pues había sido protagonista de varios hechos de violencia en esa localidad del departamento Pomán, e incluso los informes psicológicos señalan una tendencia psicopática, y que además manejaba y sabía de armas de fuego.
Bergesio aludió a los indicios de mala justificación de Reyes, ya que los testimonios que lo ubicaban en otros lugares en el momento del hecho, y pertenecen a allegados o familiares, incurrieron en algunas contradicciones entre sí, ya que lo colocaban en lugares distintos a una misma hora.
Por último señaló que la obstinación del homicida con la víctima, es una muestra de que se conocían entre sí, y que el agresor “no podía darse el lujo de dejarlo con vida”.
En consecuencia, el fiscal mantuvo los cargos por homicidio críminis causa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. Por ello solicitó que se lo condene a la pena de prisión perpetua.
Enzo Reyes, en primer plano, quedó comprometido según el fiscal. Luis Arroyo, sentado, podría terminar en libertad.
A su vez solicitó la absolución por el beneficio de la duda para Luis Marcelo Arroyo, sobre quien dijo que estaba seguro en un 95 % de su participación en el hecho, pero que con ello no alcanzaba.
En sus conclusiones, el fiscal de la Cámara Penal Nº 2 consideró que existe una serie de indicios que, analizados en forma conjunta, lo llevaron a un estado de certeza sobre la culpabilidad de Reyes.
Según consideró, el crimen se cometió entre las 2.40 y las 3.45, tomando en cuenta los informes de los forenses y los testimonios de personas que estuvieron en la escena del crimen.
Esa madrugada, Juan Carlos Nieto estuvo en la estación de servicio, acompañado por amigos que se fueron a la 1.45.
Luego, el remisero Héctor Fernández dijo haber pasado a las 2.40 a cargar combustible, pero fue cuando observó la presencia de Reyes, parado al lado de su Estanciera, junto con otra persona que podría haber sido Arroyo.
A las 3.45, una mujer fue a cargar combustible pero no fue atendida, a pesar de que tocó la bocina insistentemente, por lo que el fiscal infirió que a esa hora la víctima ya estaba sin vida, o agonizando.
Otro dato que tuvo en cuenta el fiscal, es el que arrojó la caja registradora de la estación, cuyo sistema reveló una apertura a las 3.25. Además indicó que sólo alguien que supiera podría abrirla, y en ese sentido remarcó que Reyes había trabajado allí.
Por otro lado, consideró que otro indicio de culpabilidad de Reyes es su personalidad, pues había sido protagonista de varios hechos de violencia en esa localidad del departamento Pomán, e incluso los informes psicológicos señalan una tendencia psicopática, y que además manejaba y sabía de armas de fuego.
Bergesio aludió a los indicios de mala justificación de Reyes, ya que los testimonios que lo ubicaban en otros lugares en el momento del hecho, y pertenecen a allegados o familiares, incurrieron en algunas contradicciones entre sí, ya que lo colocaban en lugares distintos a una misma hora.
Por último señaló que la obstinación del homicida con la víctima, es una muestra de que se conocían entre sí, y que el agresor “no podía darse el lujo de dejarlo con vida”.
En consecuencia, el fiscal mantuvo los cargos por homicidio críminis causa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. Por ello solicitó que se lo condene a la pena de prisión perpetua.